Cortita y al pie
13 de Abril de 2018La opinión de Enrique Carrier sobre el Proyecto de Ley de Fomento de Despliegue de Infraestructura y Competencia TICs
Artículo publicado en Comentariosblog.
Sobre el fin de la semana pasado, luego de muchos meses donde se especuló que saldría en forma de DNU, el gobierno presentó en el Senado su “Proyecto de Ley de Fomento de Despliegue de Infraestructura y Competencia TICs” (queda en claro por qué es mucho más simple referirse a ésta como la Ley Corta”. No se trata de la tan anunciada Ley de Convergencia, que vendría a unificar definitivamente la industria de las telecomunicaciones y de los medios electrónicos, sino de un intento de acomodar cosas que fueron desacomodadas tanto por el gobierno anterior como por el actual.
El proyecto tiene 3 grandes ejes: compartición de infraestructura, habilitación de la TV satelital como un servicio TIC (y no como algo “especial” y de tratamiento distinto) y la puesta en juego del espectro asignado oportunamente a Arsat.
El proyecto de ley obliga a los “prestadores de servicios” a la compartición de infraestructura pasiva. Se trata básicamente de la parte de ingeniería civil involucrada en el despliegue de redes, permitiendo el uso de postes, ductos, terrazas, suministro eléctrico, entre otros (*). La idea es reducir notablemente los tiempos y costos del despliegue de red, donde según el gobierno la obra civil representa aproximadamente el 70% del costo y cuya superposición es antieconómica. También se exige compartición de infraestructura a determinados servicios públicos (redes de agua, electricidad, caminos, ferrocarriles), a lo que se suma a la exigencia de que cada nueva obra incluya el tendido de ductos (caños) por donde se pueda pasar fibra óptica.
En este punto puede haber reparos de algunas provincias, que no sólo tienen servicios públicos propios sino también, como en el caso de San Luis y La Pampa, sus propios operadores de fibra óptica y que quizás no sean tan propensos a compartir infraestructura pasiva con el sector privado. Seguramente será uno de los puntos hot cuando la ley sea debatida.
Por supuesto, en ambos casos (privados y servicios públicos) esta cesión no sería a título gratuito y es justamente allí donde podría haber necesidad de intervención del ENACOM en casos en que los involucrados no se pongan de acuerdo. La cosa podría no ser tan automática y fluida, pero es una decisión correcta que dependerá de su implementación (léase, reglamentación). Conviene recordar, no obstante, que en función del art. 3° del decreto 1340/2016, todas las redes nuevas NGN tendrán una protección por 15 años, por lo que no se podrá obligar a su compartición.
En el caso de la TV Satelital (o DTH por Direct To Home), es una medida acertada de dejar de discriminar en función de la tecnología cuando lo importante es difundir el servicio y hacer más competitivo el mercado de la TV paga. La prohibición nace en la ley Argentina Digital (gestión anterior) y fue ratificada por el DNU 267/2015 (actual gestión). Si bien mucho énfasis se hizo en los medios sobre este punto, presentándolo como una concesión a demandas de Claro y Telefónica, conviene aclarar algunos puntos. Por un lado, que esta decisión habilita a todo operador TIC. De este modo, la propia Telecom podría optar por esta tecnología para dar TV allí donde no llega la red de Cablevisión y donde la banda ancha de Arnet no es apta técnicamente para ofrecer servicios de TV. Por otra parte, conviene recordar que Telecom compró un operador de TV satelital en Paraguay y que está en proceso de migrar a sus clientes de TV inalámbrica en Uruguay a tecnología satelital. Así, podría ofrecer TV satelital en todos los países donde tiene operaciones. Adicionalmente, la medida apunta a crear competencia en el segmento satelital específicamente, donde sólo opera DirecTV, ostentando un 28% del mercado total de TV paga (incluyendo al cable)
Como suele ocurrir cuando se debate el tema de la DTH, no faltó la mención a las pequeñas localidades (de menos de 80 mil habitantes) que gozarán de cierta protección, ya que los grandes operadores nacionales no podrán ofrecer inicialmente sus servicios allí, conforme a un cronograma que deberá presentar el Ministerio de Modernización. Es decir que se faculta al Poder Ejecutivo para establecer salvaguardas para localidades de menos de 80.000 habitantes donde el servicio sea operado “exclusivamente” por pymes o cooperativas. Esto significa que, si hubiera un “grande” operando previamente en esa localidad, la competencia será abierta.
En este punto conviene remarcar que tales “protecciones” a operadores PyME y cooperativas son pagadas por sus clientes, que están obligados a acceder a servicios de menor calidad y/o mayor precio. De no ser así, no habría necesidad de blindarlos frente a grandes operadores nacionales. No obstante, según el Ministerio, se trata de un mercado compuesto por 700 operadores entre cooperativas y PyME. Esto exige al gobierno lograr una transición hacia la convergencia total que sea ordenada y gradual.
Para mejorar sus posibilidades ante el ingreso eventual de los grandes operadores, éstos estarán obligados a presentar una oferta mayorista de su servicio de TV paga (algo inexistente hasta el momento), asegurar oferta de interconexión y acceso a su red y de acceso a red para operadores móviles virtuales. En definitiva, pequeños y grandes terminarían asociados de alguna manera (si es que los primeros no son eventualmente comprados).
Siguiendo en el tema contenidos, el proyecto de ley exige a los titulares de los mismos o dueños de derechos de transmisión, la oferta de éstos en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias (algo que ya habíamos adelantado aquí). Nuevamente, la verdad se verá a la hora de la reglamentación.
Por último, el proyecto aborda el tema del espectro para servicios móviles. Por un lado, propone permitir al Estado disponer de las frecuencias (90 MHz para 2/3 y 4G) actualmente en manos de Arsat pero que, al no contar con infraestructura física, están sin uso (algo así como el perro del hortelano). La intención del gobierno es subastarlas o asignarlas. En este caso los beneficiarios no sólo serían los actuales operadores (Claro, Movistar y Personal) sino que se reflotaría la idea de la operación regional (en vez de nacional), dando lugar a diversos 4° operadores, que podrían ser cableras medianas (caso Telecentro o Supercanal – el cual, dicho sea de paso, estaría en proceso de venta) o asociaciones de cooperativas y/o PyME. El objetivo manifiesto es mejorar el servicio y favorecer la competencia.
En definitiva, este proyecto de ley puede ser visto como un remiendo a los desaguisados anteriores (como prohibición de DTH o asignación del espectro a Arsat) y suma la compartición de infraestructura, que no será sencilla de implementar. Más allá de algunas objeciones posibles, se trata de un avance en la dirección correcta. No obstante, asumiendo su aprobación (con o sin modificaciones sustanciales), la clave, como siempre, estará en las reglamentaciones de los ejes presentados. El diablo está en los detalles.
(*) Definición un poco más abarcativa de infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa (todo lo que esté energizado), tales como bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
(*) Enrique Carrier: Analista de mercado especializado en Internet, informática y telecomunicaciones, con más de 20 años de experiencia en el sector tecnológico. Además, es el editor de “Comentarios”, el newsletter semanal y blog de Carrier y Asociados